AUTORIZAR por única vez y con carácter excepcional sin constituir precedente, al Jurado Evaluador designado por Resolución Decanal N° 219-2025-D-FI-UNAJMA a evaluar el informe final de tesis subsanado por la bachiller Briggit Viguria Flores el 5 de agosto de 2025, atendiendo a la notificación defectuosa de fecha 10 de junio de 2025 conforme al artículo 20 de la Ley N° 27444, al impedimento laboral acreditado asimilable a caso fortuito según el artículo 1315 del Código Civil y a la ausencia de perjuicio a terceros, todo ello en ejercicio de la autonomía académica reconocida por los artículos 8 de la Ley N° 30220 y 43.9 del Estatuto de la UNAJMA, con criterio de razonabilidad y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Grados y Títulos.
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